miércoles, 14 de octubre de 2015

THGM: El vocablo San/Santo/Santa no habrá de figurar más en el nombre de Entidad, Producto, Marca, Lugar, Etcs.






El vocablo San/Santo/Santa no habrá de figurar más en el nombre de Entidad, Empresa, Negocio, Producto, Marca, Lugar Geográfico, Etcs.









THGM
Tribunal de La Humanidad Global Mundial, THGM









«XXXX  La Nueva Ley que es el THGM dice y ordena que a partir de como máximo el 12 de Abril de 2016 ninguna Entidad, Empresa, Negocio, Producto, Marca, Etcs., ha de llevar el título o calificativo de San/Santo/Santa en su nombre o dominación; tampoco, el título o calificativo de San/Santo/Santa figurará de ningún modo en el nombre de lugar territorial o geográfico alguno  (Vereda, Barrio, Municipio, Ciudad, Provincia, Región, Parque, Calle, Monte, Valle, Río, Etc., Etcs.),…





    y, tampoco, el título o calificativo de San/Santo/Santa figurará de ningún modo en nombre de Establecimiento Académico alguno  (Preescolar, Escuela, Colegio, Universidad, Etcs.), y, en general, el título o calificativo de San/Santo/Santa no figurará de ningún modo ni en razón social alguna, ni con fin comercial alguno, ni en nombre de Individuo alguno, ni en nombre de cosa alguna, ni en nombre de organismo alguno, ni en nombre de asociación alguna, ni en nombre de día festivo alguno, ni en denominación alguna, ni en nada similar y/o afín a convención, invención o urdimbre terrenal alguno.  Ni más Alienación con Mensajes Velados en Pro de Religión alguna, Ni más Alienación alguna a través de los tales Santos, Ni más Santurrones, Ni más Santurronerías, Ni más Patrañas Santurronas.  Un Nuevo Planeta, & AL DERECHO”.






Y en consonancia con lo precitado, los Propietarios y/o Administradores de Entidad, Empresa, Negocio, Producto, Marca, Etcs., quedan obligados en y por La Nueva Ley que es el THGM a eliminar de sus propias cuentas el título o calificativo de San/Santo/Santa de donde lo hayan puesto, o esté puesto; y en los casos de que el título o calificativo de San/Santo/Santa figure en nombre de lugar territorial o geográfico queda a los Menores de Edad residentes en dicho lugar, o, en su defecto, a los Menores de Edad residentes en el lugar más inmediato a dicho lugar, eliminar el título o calificativo de San/Santo/Santa o asignarle otro nombre a dicho lugar;…





    y en el caso de los Establecimientos Académicos o de Aprendizaje de Primaria  (Escolar y Preescolar)  y/o de Secundaria  (Bachillerato)  y/o de Terciaria  (Universitario y Post-Universitario)  queda a los Alumnos de máximo los 2 primeros años, o semestres, de estudios en el respectivo Establecimiento de que se trate eliminar el título o calificativo de San/Santo/Santa o asignarle otro nombre a su Establecimiento Académico; y, en fin, el punto del Punto es que el título o calificativo de San/Santo/Santa ha de ser eliminado de cualesquier denominación donde esté figurando, y antes del 12 de Abril de 2016.  Ni más Alienación con Mensajes Velados en Pro de Religión alguna, Ni más Alienación alguna a través de los tales Santos, Ni más Santurrones, Ni más Santurronerías, Ni más Patrañas Santurronas.  Un Nuevo Planeta, & AL DERECHO”.





Y en consonancia con lo precitado, y respecto de los lugares territoriales o geográficos  (Veredas, Barrios, Municipios, Ciudades, Provincias, Regiones, Parques, Calles, Montes, Valles, Ríos, Etcs., Etcs.)  que a como máximo el 12 de Abril de 2016 aún persistan en continuar conservando el título o calificativo de San/Santo/Santa en su respectivos nombres, o en cuales se sean sus nombres, La Nueva Ley que es el THGM dice que les asignará, y automáticamente, un nombre para designarlos, y nombre éste el cual que llevará el prefijo “666”, seguido de otro número u otros números, y/o seguido de letra o letras, y/o seguido de palabra o palabras, y/o seguido de expresión alguna.





Y para ilustrar lo precitado con un ejemplo concreto, este: Si a como máximo el 12 de Abril de 2016 el Municipio de ‘San Agustín’, ubicado en el Departamento del Huila en el País de Colombia-Suramérica, aún persiste en continuar conservando en su nombre el título o calificativo de “‘San Agustín’”  (y para más peor cuando este ‘Santo’-católico del tal ‘San Agustín’ ha sido, y hasta el sol de hoy ha sido, el Mayor y Peor Criminal Intelectual que ha habido en lo que va transcurrido de la totalidad de la historia, y de algún modo documentada.  Ahora, y para que os hagáis una idea de cuán Criminal era, y aún es, este ‘Santo’-católico del tal ‘San Agustín’, esto: Hitler + Mussolini + Franco + Pinochet + Somoza + Stalin + Strossner + Trujillo + Videla, + todos los demás Criminales Dictadores del Planeta juntos y conjuntos no son siquiera un tris de criminales comparados con el tal ‘San Agustín’, y cuyo nombre de pila era Agustín de Hipona), entonces La Nueva Ley que es el THGM le asignará, y automáticamente, al precitado  Municipio este nombre: “Municipio 666-666.666”; y, así sucesivamente y/o por el estilo, La Nueva Ley que es el THGM procederá a cambiar los nombres de los lugares territoriales o geográficos habidos en los diversos lugares del Planeta Tierra que a como máximo el 12 de Abril de 2016 aún persistan en continuar conservando el título o calificativo de San/Santo/Santa en sus respectivos nombres.





Y en lo que respecta a las sanciones para los Propietarios y/o Administradores de Entidades, Empresas, Negocios, Marcas, Productos, Etcs., que violen, desacaten o contravengan en o de modo alguno lo ya dicho y ordenado por La Nueva Ley que es el THGM en el presente Punto que no ha de hacerse, o que a partir de como máximo el 12 de Abril de 2016 no ha seguirse haciendo, les conllevará, y entre otras penalidades más, a estas: Prohibición absoluta de realizar negocios con Sus Productos y/o Marcas que llevan el título o calificativo de San/Santo/Santa en su nombre o dominación, el cierre temporal o definitivo de sus respectivas Entidades, Empresas, Negocios; Confiscación total o parcial de bienes, no tendrán derecho a ejercer, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, profesión u oficio alguno, ni a ser gestores/impulsores/promotores ni accionistas o socios de modo alguno de ninguna empresa válida en La Nueva Ley que es el THGM; y tampoco podrán ni elegir y/o ni ser elegidos en ningún tipo de elección pública o privada, o, y en todo caso, ni podrán elegir y/o ni ser elegidos en ningún tipo de elección que sea válida en La Nueva Ley que es el THGM; y tampoco, ni los tales, ni sus Esposas/Esposos o Equivalentes, ni sus Hijos/Hijas dependientes, serán admitidos, y en ningún modo, en Centro Académico alguno;…





    y, además, y al menos, quienes sean los Cabecillas máximos de tales Entidades, Empresas, Negocios, Marcas, Productos, Etcs., seguro es que serán condenados a un tiempo en prisión, aunque, y, conforme a la gravedad del caso, es más probable que sean condenados a la Pena de Muerte.  Ni más Alienación con Mensajes Velados en Pro de Religión alguna, Ni más Alienación alguna a través de los tales Santos, Ni más Santurrones, Ni más Santurronerías, Ni más Patrañas Santurronas, se les repite a los tales;…





   y también se les repite a los tales esto: O aprendéis a estar del lado de lo correcto, de lo sano, de lo derecho, de la VIRTUD en la BONDAD o en el BIEN,… o seréis, de un modo u otro Anulados y, consecutivamente, Eliminados o Arrancados de la faz del Planeta Tierra; y también se les repite a los tales que en términos totales, enteros o completos, las cosas son, y serán, para estos “Nuevos Tiempos”, o para estos “Tiempos de Ahora”, de este modo: No más Sodoma, No más Gomorra, Ni más Sodoma, Ni más Gomorra.  Un Nuevo Planeta, & AL DERECHO».






Sentencia Global THGM:



«Quienes destruyen a la Sociedad que debería existirDeben ser, Y SERÁN, Arrancados de la faz de la Tierra».







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«La Nueva Ley que es el THGM dice y ordena que a partir de como máximo el 12 de Abril de 2016 el título o calificativo de San/Santo/Santa no habrá de figurar más en el nombre o dominación de ninguna Entidad, Empresa, Negocio, Producto, Marca, Etcs., ni el nombre de lugar territorial o geográfico alguno  (Vereda, Barrio, Municipio, Ciudad, Provincia, Región, Parque, Calle, Monte, Valle, Río, Etc., Etcs.), ni el nombre de Establecimiento Académico alguno  (Preescolar, Escuela, Colegio, Universidad, Etcs.), y, en general, no figurará más en o de modo alguno ni en razón social alguna, ni con fin comercial alguno, ni en nombre de Individuo alguno, ni en nombre de cosa alguna, ni en nombre de organismo alguno, ni en nombre de asociación alguna, ni en nombre de día festivo alguno, ni en denominación alguna, ni en nada similar y/o afín a convención, invención o urdimbre terrenal alguno».



THGM, “Tribunal de La Humanidad Global Mundial, THGM”; Blogs:

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